Aprueba procedimiento tendiente a la protección de los alumnos que, una vez finalizado el horario escolar, no son retirados por sus responsables o las personas autorizadas
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2005.
Visto el Expediente N° 36.058/02, la Ley N° 114, la Ley N° 21, el Decreto N° 1.658/01, la Resolución N° 2-CDNNyA/01, la Resolución Conjunta N° 2.163-SED-CDNNyA/01, la Resolución N° 10-CDNNyA/01, la Resolución N° 24-CDNNyA/02, la Resolución N° 626-SED/80 y, CONSIDERANDO:
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN Y LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES RESUELVEN:
Artículo 1° – Aprobar el procedimiento articulado entre la Secretaría de Educación y el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendiente a la protección de los alumnos que, una vez finalizado el horario escolar en los establecimientos de Nivel Inicial, Primario y Especial dependientes de la Dirección General de Educación y de la Dirección General de Educación Superior dependientes de la Secretaría de Educación, no son retirados por su o sus responsables o las personas autorizadas de acuerdo a lo establecido en el Anexo que forma parte integrante de la presente.
ANEXO I
Este procedimiento se aplicará sólo en los establecimientos dependientes de las Áreas de Educación Primaria, Inicial, Especial de la Dirección General de Educación e Inicial y Primaria de la Dirección General de Educación Superior.
Al comienzo de cada ciclo lectivo, la conducción docente deberá solicitar a los responsables (padres, padre o madre que detente la tenencia o tutor o guardador) de los alumnos, que manifiesten por escrito: si los alumnos/as se retirarán por sus propios medios del establecimiento una vez concluido el horario al que asisten, y en caso de hacerlo acompañados, que otra persona mayor está autorizada para retirar a sus hijos o pupilos al finalizar el horario escolar. En la autorización, además de los datos básicos -nombre y apellido, documento, domicilio, vínculo con el alumno- y la fecha de vigencia de la misma (un año escolar), se debe incluir que los responsables del alumno/a toman conocimiento y aceptan expresamente que, para el caso de que su hijo/a no sea retirado del establecimiento escolar por ellos o por la persona autorizada a tal fin, luego de transcurridas dos horas de la finalización del horario escolar, el niño o la niña será trasladado a uno de los Centros de Atención Transitoria del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, prestando su consentimiento al efecto. Para tal fin las respectivas conducciones habilitarán, con la rúbrica del/la director/a o del/la Regente, un libro Especial donde se consignarán los datos de identificación del o de los autorizantes, los del autorizado y del alumno, debiendo firmar los mayores en presencia de dos miembros del Equipo de conducción. El Registro quedará abierto durante todo el período escolar para que los responsables puedan modificar, cancelar u otorgar nueva autorización en cualquier momento del mismo. Al finalizar cada período escolar caducarán automáticamente todas las autorizaciones.
A los fines de establecer las responsabilidades correspondientes acerca del cuidado de los niños/niñas que asisten a los establecimientos educativos de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la autorización deberá incluir la siguiente advertencia: “Si transcurridas dos horas de la finalización del horario escolar, sin que los padres o el padre/madre responsable de la tenencia o el tutor del alumno/a o su curador o guardador o la persona mayor autorizada por éstos, se hubiesen hecho presentes o no pudiesen ser localizados, el alumno/a será trasladado a uno de los Centros de Atención Transitoria del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, sitos , sitos en el Pasaje Pillado 1.057 Y en la calle Castañón 1.060 -entre las calles Recuero y Primera Junta- de esta ciudad de Buenos Aires. Se le hace saber también mediante la línea telefónica gratuita “102” de atención permanente las 24 hs., podrán recabar orientación e información para conocer a qué dependencia deberán dirigirse para efectuar consultas sobre la derivación y el procedimiento a seguir”.
Para el caso que, al finalizar el horario escolar, no se presenten a retirar al alumno/a sus padres y/o responsables o la persona autorizada por éstos y, tampoco hayan podido ser localizados en los números telefónicos registrados en el establecimiento, la conducción docente se pondrá en contacto con los abogados de la Guardia Permanente del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y/o a través de la Línea de atención permanente y gratuita “102”, poniendo en antecedentes al mismo sobre la ausencia y no localización de los responsables del alumno/a.
El/los abogados requeridos, comunicarán la situación a la Defensoría Zonal pertinente y concurrirán al establecimiento educativo, a fin de recabar la información pertinente para localizar a los familiares del alumno/a dejando constancia en el Libro de Actas Permanente del Establecimiento de su intervención. Asimismo deberá transcribirse en el Acta su personería, debidamente acreditada previamente por ante el personal de conducción, cuál es la Defensoría Zonal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que interviene, los datos del niño, niña o adolescente y los de sus padres y/o responsables obrantes en los registros y documentación escolar y los del personal directivo docente del establecimiento.
Los integrantes de la Guardia Permanente de Abogados del Consejo de los Derechos de Niñas. Niños y Adolescentes, una vez requerida su intervención, tomarán las medidas especiales de protección de derechos que correspondan conforme lo previsto en la Ley N° 114.
El Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a través de sus equipos profesionales tomará las medidas tendientes a ubicar a los familiares del alumno/a y a establecer los motivos que originaron el retraso en el retiro de los mismos.
Transcurridas dos horas de la finalización del hora escolar, habiéndose efectuado el procedimiento anteriormente descrito, sin que los padres o responsables de la tenencia del alumno/a se hubiesen hecho presentes o no pudiesen ser localizados, el alumno/a deberá ser trasladado a uno de los Centros de Atención Transitoria (C.A.T.) del citado organismo, sitos en el Pasaje Pillado 1.057 Y en la calle Castañón 1.060 -entre las calles Recuero y Primera Junta- de esta ciudad. Asimismo deberá contemplarse que los niños/as sean llevados al C.A.T. que se determine , por el personal del establecimiento educativo, para no ser expuestos a una situación de mayor conflicto.