Acta elección de delegados

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Elijamos a nuestro delegado para:

• Fortalecer nuestro Sindicato
• Para defender la Escuela Pública
• Consolidar un ámbito orgánico que garantice el protagonismo de los afiliados.
• Lograr la participación y la información del conjunto de los docentes.
• Tener un compañero que sea el nexo directo entre la escuela y el Sindicato y el Sindicato y la escuela.

El delegado es el compañero reconocido legalmente amparado por la Ley de Asociaciones Profesionales Nº 23551:

De acuerdo con esta Ley (Art. 44) el empleador debe facilitar el desarrollo de la tarea del delegado.

Para que estemos amparados por lo pautado por la Ley de Asociaciones Profesionales es necesario que la designación se realice cumpliendo con los recaudos legales siguientes:

Los delegados postulados deben cumplir los siguientes requisitos mínimos:

a) Ser afiliados a la entidad sindical, contar con un año de antigüedad en dicha afiliación.
b) Contar con un año de antigüedad en la docencia.
c) Ser mayores de18 años de edad.

Se elegirá un delegado titular y un delegado suplente por cada establecimiento escolar de cualquier área o nivel y por turno.

Si el establecimiento cuenta con más de 50 trabajadores, se elegirán dos delegados titulares y un delegado suplente.

Pasos:

1) Los docentes postulantes a delegados deberán anunciarse al personal por cartelera, como así también el día en que se realizará la elección.

2) Se debe elegir una junta electoral integrada por un presidente y dos secretarios para la fiscalización del comicio que no deben ser postulantes al mismo.

3) Se abrirá la urna al inicio de la jornada laboral y durante la misma se convocará a todos los trabajadores a emitir su voto.

4) Finalizado el horario de trabajo se dará por finalizado el comicio. En presencia de las autoridades de la mesa y los postulantes se hará el recuento de votos.

5) Luego del mismo se confeccionará un acta por triplicado (solicitarla en UTE), una debe quedar en el sindicato, otra para ser presentada en el Ministerio de Trabajo, y la tercera para el establecimiento escolar.

6) Las actas (2) deben ser entregadas en la sede sindical.

De existir alguna dificultad en el desarrollo o puesta en práctica de la elección, es imprescindible informar al Sindicato inmediatamente, como así también si hubiese dificultades en la entrega de las actas en fecha.