Aclaración:
Síntesis: Deja sin efecto el Art. 2° de Resolución Nº 1443-MEGC-13. Dispone que los estudiantes avanzados, a los que refiere el artículo 1 de Resolución Nº 1443-MEGC/13, deben haber aprobado el setenta por ciento (70%) de los respectivos planes de estudio de las carreras de Formación Docente para el Nivel Primario con reconocimiento oficial (es a los efectos de la cobertura de interinatos y suplencias del Nivel Primario de las Direcciones de Educación Primaria y de Formación Docente) Establece que los estudiantes avanzados que se encuentren realizando la cobertura de interinatos y suplencias, en virtud de lo dispuesto por la Resolución Nº 1443-MEGC-13 y la presente, podrán acreditar el desempeño en los interinatos y suplencias como parte de las residencias previstas en los respectivos planes de estudio, debiendo cumplir con los requisitos y condiciones estipulados en el Anexo. Encomienda a la Dirección General de Educación de Gestión Privada el dictado del o los actos administrativos necesarios para mejor proveer lo dispuesto en el artículo 3 de la presente, atendiendo a las particularidades de los Institutos de Formación Docente de su dependencia.