Seguro de vida colectivo

El Gobierno de la Ciudad  contrata un Seguro de vida colectivo
para todos los empleados en relación de dependencia con Provincia Seguros.

  • No es el Fondo Compensador que aparece en el recibo de sueldo.
  • No aparece en el recibo de sueldo. Lo paga la patronal
  • Si aparece en el recibo de sueldo, estás pagando otro seguro optativo al que podés renunciar.

CONTINGENCIAS CUBIERTAS

Cobertura Básica

 

  • Fallecimiento por cualquier causa otorgando una indemnización equivalente a 5 sueldos con un piso de $25.000 y un tope máximo de $125.000 hasta los 64 años de edad. Mayores de 65 años se indemnizan al 50%.

 

Coberturas Adicionales

 

  • Incapacidad física total, permanente e irreversible taxativa

Se accederá al beneficio cuando el agente, como consecuencia de una enfermedad o accidente, padezca un estado de incapacidad física total, permanente e irreversible.

 

  • Doble Indemnización por Accidente (Muerte y Pérdida Anatómica y/o Funcional)

Se accederá al beneficio si el agente sufriera un accidente que ocasionara alguna pérdida anatómica o funcional del aparato locomotor. Esta cobertura se contempla hasta los 64 años, siempre que la pérdida se instale hasta los 90 días de producido el accidente.

 

  • Anticipo por enfermedades terminales del 50% de la suma asegurada

Se concederá este beneficio en los casos en que le haya sido diagnosticada una enfermedad terminal, durante la vigencia del contrato y antes de cumplir los 65 años de edad.

Esta cobertura se liquida por el 50% del capital con un capital máximo de    $ 62.500. El capital quedará congelado por el remanente hasta el fallecimiento, momento en el cual se indemnizará la diferencia pendiente.

 

  • Hijo Póstumo
    Se considerará el beneficio, cuando el cónyuge o conviviente del asegurado titular dé a luz dentro de los 300 días producido el fallecimiento de éste, mientras que el asegurado no exceda de los 65 años de edad. El capital asegurado será equivalente al 100% de la suma de fallecimiento.

  

Capitales asegurados / sumas aseguradas

  • Múltiplo de 5 sueldos con los siguientes topes:

Tope Máximo de $ 125.000 (PESOS CIENTO VENTICINCO MIL)

Tope Mínimo de $ 25.000 (PESOS VENTICINCO MIL)

  • Tope por Edad:

Desde el momento en que el asegurado cumpla 65 años, el capital asegurado se reducirá en un 50%, con un máximo de $65.000 (PESOS SESENTA Y CINCO MIL). El tope Mínimo de $25.000 no sufre modificaciones por el límite de edad.

  • Límite de permanencia: Hasta finalizar la relación laboral.

Se entiende como base de cálculo a los conceptos remunerativos de los salarios considerados normales y habituales.

 

Ambito de aplicación

  • Se considerarán cubiertos, todos los agentes del GCBA, que a la fecha de inicio de vigencia del contrato, DICIEMBRE 2011, estén en servicio activo (concurrencia normal al empleo) y las posteriores altas de personal.

Tipos de agentes cubiertos:

  • Trabajadores en relación de dependencia.
  • Funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

No están cubiertos los trabajadores contratados bajo la modalidad de Locación de Obra o Servicio

 

Orden de prelación para la liquidación

  • Beneficiarios válidamente designados. (Son quienes hayan sido designados por el asegurado).
  • Beneficiarios que indique el tomador de acuerdo con lo establecido en el Código Civil, bajo su entera responsabilidad. (Son los derechohabientes determinados por Liquidación de Haberes)
  • Herederos Legales.

 

Documentación a presentar para tramitar siniestros de vida

Las oficinas administrativas de los distritos o regiones escolares son las encargadas de tramitar la documentación.

La documentación deberá ser remitida a la Dirección General de SEGUROS (DGSEGUROS – Sector N° 01) mediante EXPEDIENTE ELECTRONICO, caratulado con el código de trata MHGC0204B utilizando el Módulo de expedientes electrónicos («EE») del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), según lo indicado en la Disposición 86/DGSEGUROS/2014.

Se remitirá por GIRO DOCUMENTAL todos los formularios correspondientes en formato ORIGINAL FIRMADOS, consignando el número de expediente por el cual tramitan.

 

Cobertura básica: fallecimiento

  1. A) FORMULARIO – Denuncia por Fallecimiento

(ANEXO 1) firmado por los beneficiarios designados o herederos legales.

http://www.mibuenosairesweb.gob.ar/sites/default/files/AnexoI-Formulario-417-055-Denuncia%20por%20Fallecimiento.pdf


  1. B) DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO ORIGINAL
  • En los casos en que no hubiere designado beneficiarios, los herederos legales deberán completar el FORMULARIO– Autorización de Pago o Depósito (ANEXO 2) y aportar documentación que acredita vínculo cotejada con su original.

http://www.mibuenosairesweb.gob.ar/sites/default/files/AnexoII-Formulario%20417-014-Autorizaci%C3%B3n%20de%20Pago%20o%20Dep%C3%B3sito.pdf

  1. C) BENEFICIARIOS MENORES DE EDAD: FORMULARIO – Declaración Jurada (ANEXO 3)
  • Si hubiera beneficiarios menores de edad, son los padres los que percibirán en ejercicio de la patria potestad hasta la suma de $ 50.000.- y deberán firmar dicho formulario adjuntando copia cotejada con su original del o los certificados de nacimiento de los menores.- Más de $ 50.000.- se deberá presentar autorización judicial para percibir.- En caso de ser huérfano/s se deberá presentar tutoría con la correspondiente autorización judicial para acceder al beneficio.

http://www.mibuenosairesweb.gob.ar/sites/default/files/AnexoIII-Formulario%20417-015-Declaración%20Jurada.pdf

 

  1. D) En todos los casos CERTIFICADO DE DEFUNCION cotejado con su original
  2. E) En todos los casos, RECIBO DE HABERES del mes del fallecimiento del titular y los de dos meses anteriores. De no poseerlos se deben pedir en las unidades administrativas de los distritos o regiones escolares.
  3. F) Declaración Jurada – Conformidad (ANEXO 6)

http://www.mibuenosairesweb.gob.ar/sites/default/files/AnexoVI-Declaraci%C3%B3n%20Jurada-Conformidad.pdf

  

Coberturas adicionales

DOBLE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE:

  • Causa penal donde conste la caratulación del hecho y modificaciones posteriores, cómo sucedieron los hechos y las pruebas toxicológicas incluyendo el dosaje alcohólico.

 

INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE TAXATIVA:

  • FORMULARIO 417-002 – DENUNCIA DE INCAPACIDAD firmado por el asegurado y por el contratante.

http://www.mibuenosairesweb.gob.ar/sites/default/files/AnexoIV-Formulario417-002-Denuncia%20de%20Incapacidad.pdf

  • FORMULARIO 417-003 – INFORME MEDICO SOBRE INCAPACIDAD cumplimentado por el médico tratante.

http://www.mibuenosairesweb.gob.ar/sites/default/files/AnexoV-Formulario%20417-003%20-%20Informe%20médico%20sobre%20incapacidadINFORME%20MEDICO%20SOBRE%20INCAPACIDAD.pdf

  • ANTECEDENTES MEDICOS.

Por ejemplo: Historia clínica, radiografías, estudios médicos, etc. Si hubiere, Dictamen de Auditoría médica de la Junta de Reconocimientos Médicos.

  • FORMULARIO 417-014 – Autorización de Pago o Depósito (Anexo 2)

http://www.mibuenosairesweb.gob.ar/sites/default/files/AnexoII-Formulario%20417-014-Autorizaci%C3%B3n%20de%20Pago%20o%20Dep%C3%B3sito.pdf

ENFERMEDAD TERMINAL

  • Documentación y estudios médicos que informen el estado de la enfermedad

PÉRDIDAS ANATÓMICAS Y/O FUNCIONALES POR ACCIDENTE

  • Informe médico ORIGINAL.
    De considerarlo necesario la aseguradora lo citará para una evaluación médica

HIJO PÓSTUMO

  • Certificado de nacimiento
  • Certificado de defunción