Repudio de UTE a la Resolución sobre ingreso de fuerzas policiales a escuelas

Desde la Unión de Trabajadores de la Educación, UTE-CTERA, manifestamos nuestro repudio y preocupación ante  la resolución 2018-86-SECS, por la cual se aprobó el Protocolo de ingreso de policías a establecimientos educativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de cualquier nivel y modalidad, de gestión pública o privada.

Esta resolución no fue publicada en el Boletín Oficial y fue comunicada por la Jefatura de la Policía de la Ciudad en el orden del día interno a la Secretaría de Administración de Seguridad. Llama la atención que el Ministerio de Educación de la Ciudad no haya comunicado ni emitido opinión sobre una resolución que se va aplicar en los establecimientos que dependen de su cartera.                                                                                                                   En la elaboración de la Resolución no hubo consulta previa a la Asesoría Tutelar ni a los Centros de Estudiantes como dicta la ley 137 de esta jurisdicción, ni al Consejos de los Derechos de Niñas, Niños, y Adolescentes, ni a los sindicatos docentes. Nuevamente nos encontramos frente a un avasallamiento de las garantías constitucionales y de los Pactos internacionales mediante un protocolo que atenta contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes y de los docentes de la Ciudad.

A continuación reproducimos la posición al respecto del Asesor Tutelar ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Doctor Gustavo Daniel Moreno:

EL GCBA PERMITE EL INGRESO DE LA POLICÍA A LA ESCUELA

El Secretario de Seguridad (Ministerio de Justicia y Seguridad – G.C.B.A.), dictó con fecha 28 de marzo de 2018 la RESOL-2018-86-SECS, por la cual  aprobó el Protocolo de ingreso a establecimientos educativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de cualquier nivel y modalidad, de gestión pública o privada, que como anexo (IF-2018-93944789-SECS) forma parte integrante de dicha resolución.

Habiendo tomado conocimiento en el día de la fecha, transmito mi profunda preocupación.

En mi opinión personal, no advierto que tal resolución se hubiera publicado en el Boletín Oficial, limitándose -según se desprende de la propia resolución- la comunicación a la Jefatura de la Policía de la Ciudad para su publicación en el orden del día interna, y a la Secretaría de Administración de Seguridad.

Tampoco se advierte de los considerandos de la resolución, la intervención consultiva previa a los Centros de Estudiantes (ley local 137 y ley nacional 26.877), ni al Ministerio de Educación (autoridad en cuyo ámbito se va a aplicar al protocolo), ni al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (con funciones de asesoramiento específico, y articulación de las políticas de infancia, según art. 54 incisos c- y d- de la ley 114), ni a las entidades gremiales cuyos afiliadas/os pudieran verse afectadas/os (personal docente y no docente).

La elaboración de un protocolo a aplicarse en el ámbito escolar afecta necesariamente a las/os estudiantes, que deben ser oídos de manera previa.

El derecho a ser oído colectivamente de los estudiantes (art. 12.2. CDN.) en materia educativa, y según la edad y grado de madurez,  se consagra en la Observación General nº 12 (“El Derecho del Niño a ser Escuchado”) a la Convención sobre los Derechos del Niño, dictada en 2009 por el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas (ver especialmente párr. 87; 110; y 111).

Por otra parte, se advierte que la elaboración de un protocolo debe realizarse bajo estándares de derechos humanos, que funcione como una herramienta que permita limitar la actuación policial con la finalidad de proporcionar previsibilidad a las excepcionales ocasiones en las cuales personal policial se vea obligado a ingresar a establecimientos donde concurren niñas, niños y adolescentes.

En principio el protocolo aprobado no cumple con ello.  El limite del requerimiento de la autoridad escolar (art. 2 del protocolo) se ve desvirtuado por la discrecionalidad de la actuación policial posterior según «la situación de hecho» que motivó la solicitud escolar; discrecionalidad que se ve acrecentada ante «circunstancias urgentes» o de «riesgo» (artículo 4) que permite el ingreso «sin recabar permiso».

Gustavo Daniel Moreno.

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